• Licencia de actividad: Transmisión

    Licencia de actividad: Transmisión. Según el reglamento de servicios de las corporaciones locales, la licencia de actividad, en caso de ser transmitida por su titular a un tercero, ya sea este o el nuevo empresario deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de que se trate, si no cumplieran con esta obligación, quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que se derivasen para el titular. En caso de que vaya a transmitir o vaya a ser adquiriente de un local, póngase en contacto con profesionales expertos en legalizaciones administrativas de negocios.

    El incumplimiento del deber de notificar la transmisión del negocio al Ayuntamiento que se trate tiene como única consecuencia legal la de considerar responsables conjuntos al transmitente y adquiriente frente al Ayuntamiento o Corporación local, de todas las consecuencias desfavorables que se derivaran para el titular del ejercicio de la actividad, no siendo dicha falta de notificación causa suficiente para revocar la licencia so pretexto de las condiciones bajo las que fue concedida.

    Así mismo los expertos nos informan de que en caso de que un empresario desee adquirir un local para desarrollar una actividad revise las características de la actividad que desea realizar y las instalaciones y características del local, pues puede que de un propietario a otro no se cumplan los requisitos para poder ser titular de la misma. 

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